Cambiar de compañía de luz o de gas es gratuito, no requiere obras ni cambio de contador y no te deja sin suministro. Según la CNMC, el plazo máximo para completar el cambio es de 21 días y es la nueva comercializadora la que se encarga de los trámites. Lo que sí conviene hacer antes es revisar tres cosas de tu contrato actual: si tienes permanencia, qué potencia pagas y en qué mercado estás. En esta guía te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Índice de contenidos
Qué cambia y qué no al cambiar de compañía de luz
Para entender el cambio hay que distinguir dos empresas que suelen confundirse:
- La distribuidora es la propietaria de la red que llega a tu casa o a tu local. Depende de la zona y no se puede elegir. Es la que lee el contador y atiende las averías.
- La comercializadora es la empresa que te vende la energía y te envía la factura. Esta sí la eliges tú.
Al cambiar de compañía de luz o de gas solo cambia la comercializadora. Los cables, las tuberías y el contador siguen siendo los mismos, y por eso el suministro no se interrumpe: da igual que vivas en el centro de Úbeda o en una casa de campo del término municipal.
Antes de cambiar: lo que debes mirar en tu factura
La mayoría de los cambios que salen mal no fallan en el trámite, sino en la comparación previa. Con una factura reciente delante, localiza estos datos:
| Dato | Dónde suele aparecer | Para qué sirve |
|---|---|---|
| CUPS | Datos del contrato o del suministro | Es el código que identifica tu punto de suministro. Lo pedirá la nueva compañía |
| Potencia contratada (kW) | Datos del contrato | Es la parte fija de la factura de luz: se paga aunque no consumas |
| Consumo (kWh) por periodos | Detalle de la factura | Permite comparar ofertas con tu consumo real, no con uno genérico |
| Tipo de contrato | Datos del contrato | Indica si estás en mercado regulado (PVPC en luz, TUR en gas) o en mercado libre |
| Fecha de fin de contrato | Datos del contrato | Sirve para saber si puede haber penalización por irte antes |
| Servicios adicionales | Detalle de la factura | Mantenimientos o seguros que se cobran aparte y que pueden tener condiciones propias |
Un consejo práctico: no compares con una sola factura. Reúne las de los últimos doce meses, porque en la comarca de La Loma el consumo de invierno y el de verano pueden parecerse muy poco.
Mercado regulado o mercado libre
En electricidad existe una tarifa regulada, el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor). Según el Ministerio para la Transición Ecológica, pueden contratarlo las personas físicas y las microempresas con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y solo lo ofrecen las llamadas comercializadoras de referencia. El resto de ofertas pertenece al mercado libre, donde cada compañía fija sus precios y condiciones.
Ninguna de las dos opciones es mejor en todos los casos. Depende de cuánto consumes, a qué horas y de cuánta estabilidad quieras en el precio. Por eso la comparación debe hacerse con tus datos.
Permanencia: cuándo puede haber penalización
En los contratos de luz en baja tensión, la normativa (Real Decreto 1435/2002, artículo 4) establece que:
- El contrato dura como máximo un año y se prorroga por periodos iguales.
- Una vez prorrogado, puedes rescindirlo con quince días de preaviso sin penalización.
- Si te vas antes de que empiece la primera prórroga, la penalización no puede superar el 5 % del precio del contrato por la energía estimada que quedaba por suministrar.
En el gas y en los servicios adicionales (mantenimiento de caldera, seguros de reparaciones) las condiciones dependen de cada contrato, así que conviene leerlas antes de dar el paso.
Cómo cambiar de compañía de luz o gas paso a paso
- Reúne tus datos. Facturas del último año, CUPS, DNI del titular y cuenta bancaria.
- Compara ofertas con tu consumo real. El comparador oficial de la CNMC permite consultar ofertas de luz y gas de forma gratuita. Fíjate en el precio de la potencia, el precio de la energía, la duración del precio ofertado y los servicios vinculados.
- Comprueba tu contrato actual. Fecha de vencimiento, permanencia y servicios añadidos.
- Contrata con la nueva comercializadora. Ella tramita el cambio con la distribuidora; tú no tienes que dar de baja el contrato anterior.
- Revisa la última factura de la compañía antigua y la primera de la nueva. Comprueba que las lecturas coinciden y que el precio aplicado es el que aceptaste.
Cuánto tarda y cuánto cuesta cambiar de compañía de luz
La CNMC indica que el cambio de comercializador es gratuito y que el plazo máximo es de 21 días. Durante ese tiempo sigues recibiendo luz y gas con normalidad.
Errores frecuentes al cambiar de compañía de luz o gas
- Mirar solo el precio del kWh. Si la potencia contratada es más alta de lo que necesitas, seguirás pagando de más en la parte fija, cambies o no de compañía.
- Aceptar una oferta por teléfono sin verla por escrito. Pide siempre las condiciones completas antes de dar tus datos.
- Olvidar el bono social. El bono social eléctrico está ligado a la tarifa regulada. Si lo tienes o crees que puedes solicitarlo, compruébalo antes de pasar al mercado libre.
- No revisar el precio pasado el primer año. Muchas ofertas tienen un precio promocional con fecha de caducidad.
- Cambiar la luz y olvidarse del gas. Son contratos distintos y cada uno merece su propia revisión.
Hogares y negocios: qué revisar en cada caso
En una vivienda, lo habitual es revisar la potencia, el reparto del consumo por horas y si compensa el mercado regulado o el libre.
En un negocio hay más variables. Un bar, una tienda o una almazara no consumen igual todo el año, y un contrato pensado para un consumo medio puede encajar mal en plena campaña o en los meses de más calor. En estos casos conviene analizar las facturas mes a mes y comprobar si la potencia contratada se ajusta a los picos reales de actividad.
Lista de comprobación antes de firmar
- Tengo las facturas de los últimos doce meses.
- Sé qué potencia tengo contratada y si la necesito.
- Sé si estoy en mercado regulado o libre.
- He comprobado si tengo permanencia o servicios adicionales.
- He comparado la oferta nueva con mi consumo real.
- Tengo las condiciones de la nueva oferta por escrito.
- Sé hasta cuándo se mantiene el precio ofertado.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar la luz o el gas durante el cambio?
No. El cambio es un trámite administrativo entre comercializadoras y distribuidora. La red y el contador son los mismos, de modo que el suministro continúa.
¿Tengo que avisar a mi compañía actual?
No hace falta. La nueva comercializadora gestiona el cambio. Si tu contrato ya está prorrogado, la norma prevé un preaviso de quince días; la nueva compañía te indicará la fecha efectiva del cambio.
¿Puedo volver al mercado regulado si ahora estoy en el libre?
Sí, siempre que cumplas los requisitos del PVPC: ser persona física o microempresa y tener una potencia contratada de hasta 10 kW. Se contrata con una comercializadora de referencia.
¿Cambiar de compañía de luz garantiza pagar menos?
No. El resultado depende de tu consumo, de tu potencia y de las ofertas disponibles en ese momento. Por eso lo sensato es comparar con datos reales antes de decidir, y aceptar que a veces la mejor decisión es quedarse como se está.
Te ayudamos a cambiar de compañía de luz y gas en Úbeda y Jaén
En Grupo Alarmas y Energía 24 ofrecemos un servicio de asesoría de luz y gas gratuito: revisamos tus facturas, comparamos ofertas de distintas comercializadoras y, si decides cambiar, te ayudamos con las gestiones. No somos una comercializadora: te asesoramos para que elijas con información.
Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 614 885 332, pide tu estudio personalizado o ven a vernos a la calle San Marcos, 32, bajo, en Úbeda. Tienes todos los datos en la página de contacto.
Fuentes consultadas
Consultadas el 3 de octubre de 2026.
- CNMC, «Cambio de comercializador»: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/cambio-de-comercializador
- CNMC Blog, «¿Te quieres cambiar de comercializador de electricidad o gas? Estos son tus derechos»: https://blog.cnmc.es/2019/05/03/te-quieres-cambiar-de-comercializador-de-electricidad-o-gas-estos-son-tus-derechos/
- CNMC, comparador de ofertas de energía: https://comparador.cnmc.gob.es/
- Real Decreto 1435/2002, artículo 4 (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25422
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)»: https://www.miteco.gob.es/en/energia/energia-electrica/electricidad/contratacion-suministro/precio-voluntario.html