La diferencia entre una alarma con cuotas y una sin cuotas no está en los aparatos, sino en quién responde cuando salta. La alarma con cuota mensual está conectada a una central receptora, donde personal de una empresa de seguridad comprueba el aviso y, si se confirma, lo comunica a la policía. La alarma sin cuotas te avisa a ti, normalmente en el móvil, y eres tú quien decide qué hacer. A partir de ahí cambian el precio, el compromiso y las obligaciones. Te contamos cómo valorar cada opción.
Qué es exactamente cada tipo de alarma
Alarma conectada a central receptora (con cuotas)
Es un sistema instalado y mantenido por una empresa de seguridad autorizada y conectado a una central receptora de alarmas (CRA). La cuota mensual paga ese servicio: la atención de los avisos a cualquier hora, su verificación y el mantenimiento del equipo.
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, considera actividad de seguridad privada tanto la instalación y el mantenimiento de sistemas conectados a centrales receptoras como la explotación de esas centrales. Es decir, este servicio solo pueden prestarlo empresas de seguridad autorizadas.
Alarma sin cuotas (no conectada)
Es un equipo que compras, instalas tú o un instalador, y que te avisa mediante una sirena y una aplicación. No hay nadie detrás atendiendo los avisos. La misma ley deja fuera de su ámbito la venta, instalación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control, de modo que puedes comprarla y montarla libremente.
Qué dice la normativa y por qué te afecta
La Orden INT/316/2011 regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en España. Tres puntos ayudan a entender lo que estás contratando:
- Grados de seguridad. La orden clasifica los sistemas en cuatro grados según el riesgo. El grado 1 corresponde a sistemas con señalización acústica que no se conectan a una central. El grado 2 es el previsto para viviendas y pequeños establecimientos conectados a central. El grado 3 se reserva a establecimientos obligados a tener medidas de seguridad y a riesgos medios o altos, y el grado 4 a infraestructuras críticas.
- Verificación antes de avisar a la policía. La central no traslada cualquier salto de alarma: antes debe verificarlo por alguno de los procedimientos previstos (secuencial, por vídeo, por audio o presencial). Por eso muchos sistemas conectados incluyen detectores con cámara.
- Mantenimiento y falsas alarmas. Los sistemas conectados deben revisarse periódicamente, y la repetición de falsas alarmas puede terminar en un requerimiento para corregir el fallo e incluso en la desconexión del sistema.
En la práctica: una alarma sin cuotas no puede dar aviso directo a la policía, y una alarma conectada lleva consigo unas obligaciones de mantenimiento y buen uso.
Comparativa: alarma con cuotas frente a alarma sin cuotas
| Aspecto | Con cuotas (conectada a CRA) | Sin cuotas (no conectada) |
|---|---|---|
| Quién atiende el aviso | Personal de la central receptora, a cualquier hora | Tú, si ves la notificación |
| Aviso a la policía | La central lo comunica tras verificar la alarma | Tienes que llamar tú |
| Instalación | Empresa de seguridad autorizada | Tú mismo o un instalador |
| Mantenimiento | Incluido en el servicio, con revisiones periódicas | Por tu cuenta: baterías, actualizaciones, averías |
| Coste | Instalación y cuota mensual, según compañía y contrato | Compra del equipo y, a veces, suscripción a la aplicación o a una tarjeta SIM |
| Compromiso | Suele haber permanencia | Ninguno |
| Si no puedes atender el móvil | El aviso se gestiona igualmente | Nadie actúa |
| Propiedad del equipo | Depende del contrato | Tuyo |
Ninguna de las dos columnas es «la buena». Son dos servicios distintos.
Cuándo encaja cada opción
En una vivienda habitual
Si pasas mucho tiempo en casa o tienes vecinos cerca que pueden reaccionar a una sirena, una alarma sin cuotas puede cubrir lo que buscas. Si la vivienda queda vacía muchas horas o quieres que alguien responda aunque estés durmiendo, de viaje o sin cobertura, la conexión a central aporta justo eso.
En una segunda residencia o una casa de campo
En la provincia de Jaén son frecuentes las casas de campo y los cortijos que pasan semanas sin nadie. Aquí hay dos cuestiones previas, sea cual sea el sistema:
- Comunicaciones. Si no hay internet fijo, el equipo dependerá de la red móvil. Comprueba qué cobertura hay en la finca antes de elegir.
- Tiempo de reacción. Una notificación en el móvil sirve de poco si estás a una hora de distancia. Piensa quién podría acudir y cuánto tardaría.
En un negocio
En un comercio, un bar, una oficina o una nave, además del robo cuentan el horario de cierre, quién tiene llaves y códigos y qué exige tu póliza de seguro. Algunas actividades están obligadas por norma a disponer de medidas de seguridad concretas, con sistemas de grado 3. Si tu negocio no es uno de ellos, la elección es libre, pero conviene leer la póliza: algunas aseguradoras condicionan coberturas a tener alarma conectada.
Qué preguntar antes de firmar un contrato de alarma
Si te decides por un sistema conectado, pide estas respuestas por escrito:
- ¿Cuánto cuesta la instalación y qué equipos incluye exactamente?
- ¿Cuál es la cuota durante la promoción y cuál después?
- ¿Cuánto dura la permanencia y cuánto cuesta irse antes?
- ¿Los equipos son míos o están cedidos? ¿Qué pasa con ellos si me doy de baja?
- ¿Cómo se verifica una alarma antes de avisar a la policía?
- ¿Qué ocurre si falla la luz o internet? ¿Hay comunicación de respaldo?
- ¿El mantenimiento y las averías están incluidos?
- ¿Qué cuesta ampliar el sistema con más detectores o cámaras?
Si te inclinas por una alarma sin cuotas, las preguntas son otras: quién va a atender los avisos, cómo se comunica el equipo si se corta internet y quién se encarga de mantenerlo.
Preguntas frecuentes
¿Una alarma sin cuotas puede avisar a la policía?
No de forma automática. Solo las centrales receptoras, gestionadas por empresas de seguridad autorizadas, pueden comunicar alarmas verificadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con una alarma sin cuotas tendrías que llamar tú.
¿Es legal instalar yo mismo una alarma en casa?
Sí, siempre que no esté conectada a una central receptora. La Ley de Seguridad Privada deja fuera de su ámbito la venta e instalación de equipos no conectados. Si incluye cámaras, recuerda que no deben grabar la vía pública ni propiedades ajenas.
¿Qué es una alarma de grado 2?
Es el grado que la Orden INT/316/2011 asigna a las viviendas y pequeños establecimientos con sistemas conectados a una central receptora. El grado 3 queda para establecimientos obligados a tener medidas de seguridad.
¿Tener alarma me rebaja el seguro?
Depende de cada aseguradora y de cada póliza. Algunas lo tienen en cuenta y otras lo exigen para determinadas coberturas. Consúltalo con tu seguro antes de decidir.
¿Una alarma evita los robos?
Ningún sistema lo garantiza. Una alarma ayuda a detectar antes una intrusión y a reaccionar más rápido, y funciona mejor acompañada de medidas físicas: buenas cerraduras, puertas y ventanas en buen estado e iluminación.
Te ayudamos a comparar en Úbeda y Jaén
Grupo Alarmas y Energía 24 no es una empresa de seguridad con central receptora propia ni una aseguradora. Nuestro trabajo es de asesoría: escuchamos qué quieres proteger, comparamos propuestas de varias compañías y te ayudamos a entender las condiciones antes de firmar. La instalación y la conexión las realiza la empresa de seguridad autorizada que elijas.
Si quieres valorar tu caso, consulta nuestro servicio de asesoramiento en alarmas, pide tu estudio personalizado o llámanos al 614 885 332 (también por WhatsApp). Estamos en la calle San Marcos, 32, bajo, en Úbeda, y atendemos en la provincia de Jaén. Más datos en la página de contacto.
Fuentes consultadas
Consultadas el 3 de octubre de 2026.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, artículos 5 y 6 (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-3170